Mediante sentencia del 31/03/2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes, previsto en el artículo 214 del Texto Fundamental, declaró el jueves en la noche la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nro 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de marzo del año en curso

La Sala Constitucional declaró, que la ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales. 

El TSJ estableció que la reforma atenta contra  la autonomía del BCV y contra la estabilidad de la economía nacional, ya que se pretende hacer nugatoria las atribuciones del Ejecutivo Nacional en el contexto de una emergencia económica válidamente decretada, según reseñó nota de prensa.

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