La Sala Constitucional declaró, que la ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales.
El TSJ estableció que la reforma atenta contra la autonomía del BCV y contra la estabilidad de la economía nacional, ya que se pretende hacer nugatoria las atribuciones del Ejecutivo Nacional en el contexto de una emergencia económica válidamente decretada, según reseñó nota de prensa.
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