El llamado de la Asamblea Nacional para el próximo domingo 16 de julio, a través del bloque de diputados opositores, a los venezolanos para expresar, en una consulta popular, su acuerdo o desacuerdo con la Asamblea Nacional Constituyente Comunal convocada ilegalmente por el presidente Nicolás Maduro sin la aprobación previa de los habitantes de este país, así como para demandar a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público la obediencia y defensa de la Constitución Nacional, y si aprueba la renovación de todos los poderes públicos, según lo establecido en la Carta Magna, ya fue censurado por el defensor del pueblo Tareck Williams Saad argumentando que solo el Consejo Nacional Electoral tiene la competencia de convocar un proceso electoral y que la figura del plebiscito no se encuentra contemplado en la máxima ley de Venezuela.

La rapidez con la cual el defensor del pueblo objeta la decisión del parlamento de llamar a una consulta popular para determinar si realmente la mayoría de los venezolanos quieren la instauración de una Asamblea Nacional Constituyente Comunal para transformar el Estado, redactar una nueva Constitución Nacional que legalice el modelo castro comunista como forma de gobierno y para crear un nuevo ordenamiento jurídico que legalice al Comunismo y no la democracia, como modo de ejercer el poder en esta nación con tradición democrática y republicana, pareciera la respuesta a una exigencia hecha desde el poder Ejecutivo para frenar esa convocatoria, porque los resultados le serán desfavorables al gobierno de Nicolás Maduro, por cuanto la mayoría de los venezolanos expresará su total rechazo a la Asamblea Nacional Constituyente Comunal y al accionar criminal de la Guardia Nacional, la Policía Nacional Bolivariana y de los paramilitares armados y amparados por los uniformados para agredir y asesinar a los manifestantes, así como para destruir bienes públicos y privados para culpar luego a los manifestantes opositores que llevan ya 100 días en las calles exigiendo el cese de la dictadura y protestando por todas las penurias humanas vividas durante la gestión de Nicolás Maduro.

El defensor del pueblo desaprueba el llamado a esa consulta popular hecha por la Asamblea Nacional, pero aprueba y defiende la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente Comunal realizada por Nicolás Maduro aunque violó los artículos 5 y 347 de la constitución nacional. Será que por sus venas corre más sangre de árabe que de venezolano y no le importa que con esa Asamblea Nacional Constituyente Comunal, Venezuela pierda su democracia y se convierta en un Estado Comunista al igual que Cuba, donde solo los cercanos del gobernante son quienes tienen acceso a comer bien y de disfrutar de bienes y servicios de calidad, aunque sean derechos humanos universales.

El argumento jurídico del defensor del pueblo para refutar esa convocatoria de la Asamblea Nacional no tiene asidero para eliminarla, por cuanto su objetivo es dilucidar asuntos de interés político nacional, en aras de resguardar la democracia y los intereses de la República, amenazados hoy ante la imposición de una Asamblea Nacional Constituyente Comunal que acabará con las libertad y los derechos ciudadanos.

Si bien es cierto que la figura del plebiscito, como tal, no está contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional no convocó tal acto con ese nombre ni con el de referendo que si aparece en la Carta Magna, porque no busca que sea un proceso dirigido por el Consejo Nacional Electoral, sino por la propia Asamblea Nacional, como poder legitimado por el voto de la población.

los venezolanos podrán decir sí aprueban o NO la Asamblea Nacional Constituyente Comunal

La Consulta Popular es el medio a través del cual, los venezolanos podrán decir sí aprueban o no la Asamblea Nacional Constituyente Comunal convocada por el presidente. El artículo 70 de la Constitución Nacional la contempla y le da carácter vinculante, lo cual contraria los argumentos de Tarek Williams Saab sobre la ilegalidad de la convocación hecha por los parlamentarios opositores de la Asamblea Nacional. Este dice textualmente así: “ Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad…”

Este artículo es claro y conciso. El referendo no solo es el mecanismo que tienen los ciudadanos para expresarse políticamente en este país, sobre todo en este momento cuando el primer mandatario nacional, junto a un pequeño grupo de seguidores quiere imponer una Asamblea Nacional Constituyente para concretar el comunismo que la mayoría no quiere y se lo expresa en más de 100 días de protestas y con la muerte de casi 100 jóvenes.

Las rectoras del Consejo Nacional Electoral negaron a los opositores del gobierno el referendo aprobatorio por saber que el presidente Maduro saldría derrotado, al tiempo que postergaron las elecciones de gobernadores, alcaldes y parlamentos regionales, porque el oficialismo perdería varios espacios políticos, pero corren con la organización y el desarrollo de la Asamblea Nacional Constituyente Comunal, sin importarle su origen truculento. Es como si los representantes de los poderes ejecutivo, judicial y electoral se hubiesen puesto de acuerdo para conducir a todos los venezolanos hasta una encrucijada política donde solo podrán salir ilesos los oficialistas aliados de los desastres producidos por las intransigencias del jefe del Estado.

El doctor en Derecho, José Ignacio Hernández, aclara que la consulta aprobada por la Asamblea Nacional no es un referendo, pues no se pretende que el Consejo Nacional Electoral conduzca el proceso. Por el contrario, es una consulta dirigida directamente por la Asamblea Nacional, razón por la cual “esta consulta tiene naturaleza plebiscitaria, no solo por el carácter político de la materia a consultar, sino además por el hecho que será conducido por la Asamblea Nacional. No obstante, se trata sólo de una consulta popular que hace a sus electores el cuerpo político que los representa, la Asamblea Nacional”. Además, continua, la soberanía residen en el pueblo, la cual no solo podrá ejercerla a través del sufragio, sino mediante mecanismos de participación ciudadana que le proporciona la democracia participativa contemplada en la Carta Magna y fundamentada en sus artículos 62 y 70, por cuanto son portadores del derecho de los ciudadanos de participar democráticamente por cualquier medio que no se encuentre expresamente prohibido.

Es un proceso que puede realizarse por medio de la Asamblea Nacional, por cuanto el parlamento es el medio de representación popular por excelencia. Por esa razón promueve esa consulta popular sobre las decisiones políticas que debe adoptar amparándose en artículo 333 de la Carta Magna, el cual consagra que “esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

La Asamblea Nacional no comete ninguna ilegalidad al propulsar y dirigir esa consulta popular ante esta hora aciaga que atraviesa actualmente la democracia venezolana y los venezolanos en general, porque esta accionando una de sus competencias establecidas en el artículo 187, numeral 4 de la Constitución Nacional, la cual reza “organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”, cuyo radio de acción es ampliado en el artículo 127 del Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea Nacional. Por tanto, los diputados del parlamento no están violentando la norma fundamental cuando llaman a esa consulta popular el domingo 16 de julio, porque le corresponde “promover la participación ciudadana en consultas populares que no deben pasar por el Consejo Nacional Electoral, pues lo contrario implicaría una violación a la autonomía del parlamento”, asevera el también profesor de la UCV y de la UCAB, José Ignacio Hernández.

Frente a esta realidad, tanto los voceros del poder Ejecutivo, Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la República criticarán miles de veces ese llamamiento de la Asamblea Nacional a la Consulta Popular con el fin de desmoralizar a la población y evitar que ese proceso se lleve a cabo, porque seguro lo que buscan es abortarlo, como hicieron con el referendo revocatorio, porque los oficialistas temen saber cuan rechazados son por la población, porque eso implica pérdida de poder, es decir, perdida de bienes, beneficios y negocios logrados de forma oscura durante los 19 años de la revolución bolivariana.

 

 




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