Alex Saab. (Foto archivo cortesía Punto de Corte)

El Tribunal Constitucional de Cabo Verde consideró hoy constitucional la extradición a EEUU del empresario colombiano Álex Saab, presunto testaferro del presidente venezolano, Nicolás Maduro, y reclamado por Washington por supuesto blanqueo de dinero.

La corte, máxima instancia judicial del país insular africano, donde Saab se halla detenido desde junio de 2020 a petición de Estados Unidos, juzgó «improcedente» el recurso interpuesto por la defensa contra la supuesta inconstitucionalidad del arresto del empresario para intentar frenar su extradición.

El Constitucional publicó en su web oficial una resolución de 194 páginas en la que da respuesta al recurso en el que Saab alegaba, según el tribunal, que durante el proceso de extradición «se aplicaron reglas inconstitucionales».

La corte vino a dar la razón a dos instancias inferiores, el Tribunal de Apelaciones de Barlavento y el Tribunal Supremo de Justicia, que ya habían autorizado en 2020 y el pasado marzo, respectivamente, la entrega del presunto testaferro al país norteamericano. En la práctica, el fallo del TC da vía libre a la extradición.

Asimismo, el Constitucional avaló la posición del Gobierno caboverdiano, que ya el año pasado dio su aprobación rotunda a la extradición.

EVACUACIÓN DE SAAB POR MOTIVOS DE SALUD

El veredicto se divulgó hoy después de que la semana pasada el Tribunal de Barlavento, con sede en la isla septentrional de San Vicente, autorizara que el empresario fuera evacuado desde la isla de Sal -donde está detenido- a la capital del país, Praia, por motivos de salud para recibir atención médica especializada.

Sin embargo, no se fijó fecha para el traslado de Saab desde la también norteña Sal, en la que cumple un régimen de arresto domiciliario, a una residencia en la sureña isla de Santiago, donde se encuentra Praia.

El pasado 2 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), bloque de países al que pertenece Cabo Verde, dictaminó que se le debía conceder acceso, sin restricciones, a médicos especialistas de su elección, pese a las reticencias iniciales de las autoridades caboverdianas.

El Tribunal de la CEDAO también falló contra la extradición de Saab y hasta ordenó su «liberación inmediata».

Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ordenó el pasado junio que se concediera a Saab acceso sin restricciones a atención médica especializada y que se detuviera cualquier extradición a Estados Unidos.

«MI DETENCIÓN ILEGAL TIENE MOTIVACIÓN POLÍTICA»

Sin embargo, esos intentos de detener la entrega a EEUU han resultado infructuosos ante la justicia caboverdiana, en un proceso en el que la defensa ha argumentado siempre que era «ilegal» y que tenía motivaciones políticas.

«Mi detención ilegal tiene una motivación totalmente política y es patético que el Gobierno de Cabo Verde haya doblado la rodilla ante (…) EEUU», declaró a Efe el propio Saab en una entrevista hecha a comienzos de marzo pasado desde su cautiverio en Sal, al asegurar que «no colaboraría» con Washington si fuera extraditado.

El exjuez español Baltazar Garzón, miembro del equipo de abogados de Saab, llegó a afirmar el año pasado que «se está instrumentando por parte de EEUU a la jurisdicción caboverdiana para conseguir un objetivo político en su guerra particular, su guerra económica y guerra jurídica, contra Venezuela y todos sus altos responsables».

El empresario fue detenido el 12 de junio de 2020 cuando su avión hizo escala para repostar en el Aeropuerto Internacional Amilcar Cabral de Sal, respondiendo así a una petición de EEUU cursada a través de Interpol por supuestos delitos de blanqueo de dinero, pero la defensa alega que esa alerta se emitió después del arresto.

Tras su detención, Venezuela insistió en que Saab es un ciudadano venezolano y un «agente» del Gobierno, que se hallaba «en tránsito» en Cabo Verde, por lo que sus abogados sostienen que «tenía derecho a la inviolabilidad personal como enviado especial de Venezuela».

SUPUESTO FRAUDE DE 350 MILLONES DE DÓLARES

El nombre del empresario, de 49 años, apareció en los medios cuando la exfiscal venezolana Luisa Ortega Díaz lo acusó en 2017 de ser uno de los testaferros del presidente venezolano.

Saab, nacido en Barranquilla (Colombia) y de origen libanés, guarda relación con varias empresas, entre ellas Group Grand Limited (GGL), acusada de suministrar con sobreprecios al régimen de Maduro alimentos y víveres para los gubernamentales Comités Locales de Abastecimiento y Producción.

Un funcionario del Gobierno estadounidense indicó en julio de 2019 que con estos comités, cuyas ayudas se entregan a los más desfavorecidos, el empresario colombiano y tres hijastros de Maduro se habrían lucrado con «cientos de millones de dólares».

Washington también presentó cargos contra Saab y su mano derecha, Álvaro Enrique Pulido, a quienes acusa de blanquear hasta 350 millones de dólares supuestamente defraudados a través del sistema de control cambiario en Venezuela.

Según EEUU, entre noviembre de 2011 y septiembre de 2015, Saab y Pulido se confabularon con otros para lavar sus ganancias ilícitas y transferirlas desde Venezuela a cuentas bancarias estadounidenses, motivo por el que Washington tiene jurisdicción en el caso.

La decisión del tribunal en íntegro: 

Por lo anterior, el Tribunal Constitucional, reunido en Pleno, decide, 1. En cuanto a la admisibilidad de las cuestiones, a) Por unanimidad, desconoce el segundo segmento de la 3ª cuestión planteada por el recurrente en cuyos términos el sentido de la artículo 155 del CPP, no le correspondía al extraditado proceder mediante denuncia y no mediante recurso de apelación para reaccionar procesalmente ante una decisión que rechaza una solicitud de interrogatorio de testigos, por presunto incumplimiento de la Constitución; b) Por unanimidad, desconoce la séptima cuestión planteada por el recurrente derivada de la interpretación que se le habrá dado a los artículos 269, primero y cuarto párrafos del Código Procesal Penal, y los artículos 31, tercer párrafo, y 39 de la LCJ. , en violación de la imposición de comunicación inmediata al detenido de los motivos de su detención, por presunto incumplimiento de la Constitución; c) Por unanimidad, desconociendo la novena cuestión planteada por el recurrente derivada de la interpretación que se le habrá dado al artículo 17 de la LCJ, según la cual la extradición que se autoriza es para que la persona extraditada sea objeto de proceso penal por un de los delitos que se le imputan, de acuerdo con la garantía ofrecida por el Estado requirente, por presunto incumplimiento de la Constitución; d) Por unanimidad, no considerar la décima cuestión planteada por el recurrente derivada de la interpretación dada al artículo 6, párrafo 2, inciso b) de la Ley de Cooperación Judicial y 45, párrafo primero, del Código Penal, según el cualla extradición se concede a un Estado requirente donde se aplica la pena de muerte y la cadena perpetua cuando la garantía la da su embajada y no un acto irrevocable que obligue a sus tribunales y otras entidades, por presunto incumplimiento de la Constitución; e) Por unanimidad, desconocer el primer segmento de la undécima pregunta planteada por la recurrente derivada de la interpretación que se le habrá dado a los artículos 156, párrafo 1, letra b), 157 y 161 del Código Procesal Penal, en el sentido de Que la incompetencia de la decisión absoluta de los tribunales caboverdianos de conocer de un asunto relativo a la inmunidad del Derecho Internacional Público se fundamenta en una valoración o posición política previa, por presunto incumplimiento de la Constitución. 2. En cuanto al fondo, a) Por unanimidad, en resumen, no declare la inconstitucionalidad de una hipotética norma inferida del artículo 55, párrafo primero, de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal, en el sentido de que el auto del Ministro de Justicia sobre la admisibilidad de la solicitud de extradición y la promoción del cumplimiento de la solicitud ante un Tribunal de Apelación no tienen que ser notificados personalmente a la persona extraditada, es suficiente que sean notificados al abogado designado. B) Por unanimidad ,. No declarar la inconstitucionalidad de una hipotética norma aplicada por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que el reconocimiento de la condición de enviado especial sólo corresponde a los tribunales caboverdianos al Estado de Cabo Verde, sin lo cual los verdianos no pueden reconocer esta calidad de la Corte de Cabo, permitiendo a un verdeano negar el reconocimiento de una persona extraditada como enviado especial, luego de reconocer al Estado que lo iba a recibir c); Por unanimidad, en su estatuto tanto por el Estado que envía como por no declarar la inconstitucionalidad de la hipotética norma inferida del artículo 39 de la Ley de Cooperación Judicial en Materia Penal según la cual es lícito a las autoridades policiales penales realizar en los términos de la ley actual detención procesal de personas que, según información oficial, es decir de INTERPOL, sean buscadas por autoridades extranjeras competentes, no estando Es relevante que los actos referidos a este organismo internacional no hayan sido finalmente ratificados por la República de Cabo Verde ni publicados en el ordenamiento jurídico interno caboverdiano, ya que el uso que se hace de la información recibida a través de este sistema resulta de una ley nacional. d) Por unanimidad, no declarar la inconstitucionalidad de una hipotética norma inferida del artículo 39 de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal, según la cual una persona puede ser detenida con fines de extradición, sin que exista orden judicial, siempre que por estar en posesión de información oficial que legitima su detención. e) Por unanimidad, no declarar la inconstitucionalidad de una hipotética norma derivada del artículo 39 de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal y del artículo 269 del Código Procesal Penal, según el cual la información para la detención de una persona puede llegar al conocimiento de las autoridades por cualquier medio permitido por la legislación caboverdiana, si hay urgencia y peligro en la demora por cualquier medio de telecomunicaciones, según se desprende del artículo 269 del CPP, seguido de la confirmación por orden judicial. f) Por unanimidad, no declarar la inconstitucionalidad de una hipotética norma derivada del artículo 6, párrafo 4, último segmento, y del artículo 3, párrafo 3, de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal, según la cual es posible la renuncia a la reciprocidad. en cualquier forma de cooperación judicial internacional, incluida la extradición. g) Por unanimidad, no declarar la inconstitucionalidad de una norma derivada del número 2 del artículo 55 y la parte final del número 3 del artículo 46 de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal, según la cual la persona extraditada tiene derecho a presentar oposición, pero, a pesar de la exigencia de la debida diligencia de prueba testimonial, solo puede basarse en el hecho de que no es la persona reclamada o que no se cumplen los supuestos de extradición, h) Por mayoría, no declara la inconstitucionalidad de una norma hipotética derivada del artículo 56, segundo párrafo, de la Ley de Cooperación Judicial.

Internacional en Materia Penal, según el cual La tramitación del proceso de extradición pasiva no requiere que la sentencia en Apelación, como tribunal de primera instancia y no tribunal de apelación, se realice en audiencia, sino en conferencia, en la medida en que la ley no determina, ni directa ni indirectamente, que la persona extraditada sea escuchada en una segunda audiencia ante el juez. i) Confirmar y declarar por unanimidad la inconstitucionalidad de una hipotética norma derivada de los artículos 15, número 4 y 34, 89 y 90 del Tratado Constitutivo de la CEDEAO y los Protocolos relativos al Tribunal de Justicia de la CEDEAO de 1991 y 2005, que determinaría cumplimiento de la decisión TJ-ECOWAS, que la Corte Suprema de Justicia se negó a aplicar, por incumplimiento del principio de soberanía nacional, de las normas constitucionales sobre la vinculación del Estado de Cabo Verde a los tratados y del principio de acuerdo con el que los tribunales no pueden ser privados de su jurisdicción. 3. Desestime el recurso de casación interpuesto por el Sr. Alex Saab. Regístrese, notifique y publique. Praia, el 30 de agosto de 2021 Por la Corte,




Estimado lector: El Diario El Carabobeño es defensor de los valores democráticos y de la comunicación libre y plural, por lo que los invitamos a emitir sus comentarios con respeto. No está permitida la publicación de mensajes violentos, ofensivos, difamatorios o que infrinjan lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad en Radio, TV y Medios Electrónicos. Nos reservamos el derecho a eliminar los mensajes que incumplan esta normativa y serán suprimidos del portal los contenidos que violen la Constitución y las leyes.