De acuerdo con La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinario, del 03 de septiembre de 1993, y en atención a la Providencia Administrativa N° 003/05 del 20 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.234 del 22 de julio de 2005, El Patrimonio Mueble, se refiere a, aquellos objetos de carácter material o conceptual elaborados para un fin específico, como piezas útiles, como obras artísticas o como recursos para el conocimiento. Son productos de las transformaciones realizadas por el hombre, incluyendo los instrumentos y utensilios de origen natural empleados en la transformación y que cuenten con un reconocimiento social.

Es así como, la Providencia Administrativa N° 025/13, mediante la cual se declara formalmente constituido el RPC-Venezuela como sistema único y centralizado de registro de todos los bienes patrimoniales de Venezuela e instrumento del Registro del Patrimonio Cultural Venezolano, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.230 del 16 de agosto de 2013, son desarrollados por el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), en las siguientes Subcategorías de Registro de Patrimonio Mueble: 

a.- Armas: Arrojadoras y arrojadizas; b.- Artes del espacio; c.- Artes gráficas; d.- Audiovisual; e.- Cerámica; f.- Dibujo; g.- Documento; h.- Escultura: Obras artísticas en tres dimensiones (pueden ser de tres grupos: 1. De bulto; 2. De vestir; 3. Relieve); i.- Etnográfico; j.- Fotografía; k.- Herrería y metalistería; l.- Indumentaria; m.- Instrumento y aparato; n.- Libro; ñ.- Mobiliario; o.- Numismática; p.- Orfebrería y platería; q.- Pintura; r.- Reliquia y relicario; s.- Representación volumétrica; t.- Tejido; u.- Utensilio; v.- Vehículo de Transporte; w.- Vidriería y vitral.

Del Patrimonio Mueble se deben registrar:

– Obras de arte, libros, documentos y toda clase de objetos que hayan sido creados en el siglo XIX y en siglos anteriores que se encuentren dentro de nuestro territorio.

– Objetos únicos o partes de ellos que pertenecieron a los héroes de la patria o personalidades sobresalientes de la historia nacional, que se encuentren en nuestro territorio. Objetos que hayan sido declarados

– Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación, publicados en gaceta.

– Objetos artísticos o de interés histórico y científico que conforman las colecciones de museos e instituciones de reconocido prestigio regional o nacional.

– Estatuaria pública de importancia histórica y otras obras de arte ubicadas en espacios públicos que son consideradas por la población un símbolo de identidad del lugar, las cuales han permanecido en esos espacios, por más de cincuenta (50) años.

– Obras artísticas premiadas a nivel nacional, donde se incluyen artes gráficas, obras de arte contemporáneo, cerámicas, dibujos, pinturas, esculturas, fotografías, orfebrerías, vitrales y audiovisuales.

– Las obras más importantes creadas por los artistas que hayan sido galardonados con el Premio Nacional en su especialidad.

¡Preservemos y salvaguardemos el Registro del Patrimonio Cultural Mueble!




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