La Emergencia Humanitaria Compleja que asola Venezuela se exacerba ante la falta de respuesta del Estado a los problemas de los ciudadanos y la negación de ejecutar las recomendaciones que hizo la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) en 2019.
La sistemática vulneración de derechos como el acceso a la alimentación, a la salud, a medicamentos, seguridad, estar informados e informar, y la indefensión ante los abusos policiales, la represión y la impunidad, entre otros, urge que el Estado tome medidas para impedir que sigan ocurriendo violaciones a los derechos humanos, se repare a las víctimas y garantizar la no repetición de estos hechos.
Así lo señala el Informe de Seguimiento al Cumplimiento por parte de Venezuela de las Recomendaciones de ACNUDH, elaborado por la organización no gubernamental Defiende Venezuela y en el cual se presenta el estatus de cada una de las recomendaciones y llamados realizados por la ACNUDH y muestra cómo éstas han sido ignoradas.
El documento señala: “La política de acción y algunas veces de omisión asumida por las instituciones del Estado han imposibilitado alcanzar acuerdos que permitan ofrecer soluciones reales a la grave crisis de derechos humanos, más bien, lejos de mejorar, las instituciones del Estado venezolano no atienden las recomendaciones y llamados que tan insistentemente se han llevado a cabo no solo por la Acnudh, sino también por diferentes sectores de la sociedad civil venezolana en favor de los derechos humanos de la población, sin distinción”.
En rueda de prensa por la plataforma digital Zoom para presentar el informe, Génesis Dávila, presidenta de Defiende Venezuela, afirmó que el incumplimiento de las recomendaciones y los llamados es de 100%.
Simón Gómez, coordinador jurídico de Defiende a Venezuela, señaló que la indiferencia del gobierno de facto al desoír las recomendaciones de la Oficina de la Alta Comisionada ha conllevado a la exacerbación de la crisis, cuyas consecuencias implican la vulneración permanente de los derechos fundamentales, sufrimiento y muerte: “Si algún efecto ha de tener es que las recomendaciones siguen vigentes, así como la necesidad de que se implemente”.
Explicó que la opacidad del régimen dificulta el trabajo de llevar cifras; no obstante, y basándose en testimonios con víctimas, datos de otras ONG y la información del propio Informe Bachelet, en 2019 hubo 1.231 presuntas ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES). Según información de este órgano policial, las víctimas se habrían resistido a la autoridad; sin embargo, de esa cifra solo 2 funcionarios policiales murieron en supuestos enfrentamientos.
Recordó que tras la presentación del informe en julio de 2019 luego de la visita de la Alta Comisionada a Venezuela se recomendó el desmantelamiento de las FAES y que “se establezca un mecanismo nacional imparcial e independiente, con apoyo de la comunidad internacional, para investigar las ejecuciones extrajudiciales en el curso de operaciones de seguridad, asegurar que sus responsables rindan cuentas, así como que las víctimas sean reparadas”. La respuesta de Nicolás Maduro fue respaldar las FAES y fortalecerlo.
En el informe, Defiende Venezuela expone que el Estado venezolano debe cumplir las recomendaciones de Acnudh para detener una crisis social y política que va en escalada y de la cual son víctimas los ciudadanos: “Defiende Venezuela considera que el acatamiento de las recomendaciones y llamados realizados por la Acnudh son fundamentales para encaminar a los venezolanos a solventar de manera definitiva y pacífica la situación grave crisis política y social que atraviesa el país. Es urgente que se den respuestas institucionales para atender la Emergencia Humanitaria Compleja, y así aliviar la situación de aquellas víctimas que no tienen a su alcance los medios para acceder a los alimentos y/o medicinas, pero también es improrrogable atender las demandas de las víctimas de graves violaciones contra los derechos civiles y políticos, como quienes han sido objeto de torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales en cuyos casos sus familiares no han podido ser escuchadas. Al final, la sociedad venezolana en su totalidad, sin importar distinciones, es víctima por alguna de estas acciones u omisiones por parte del Estado venezolano”.
Al respecto, el consultor jurídico de la organización afirmó que hay que continuar haciendo seguimiento a la situación para visibilizar y documentar las vulneraciones a los derechos humanos, y así contribuir a la labor de la Misión de Determinación de los Hechos de Naciones Unidas. En su criterio, es necesaria la búsqueda de una solución acordada para detener las violaciones a los DDHH en Venezuela.
Recomendaciones
En su informe, Defiende Venezuela hace 22 recomendaciones al Estado venezolano para subsanar y prevenir las violaciones a los DDHH:
(a) Adopte de inmediato medidas para cesar, subsanar y prevenir las violaciones de los derechos humanos, en particular las violaciones graves, como la tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales;
(b) Lleve a cabo investigaciones expeditas, efectivas, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes de las violaciones de los derechos humanos particularmente graves, como la tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, y lleve a los responsables ante la justicia;
(c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial.
(d) Se tomen todas las medidas para que tanto el Ministerio Público como la Defensoría del Pueblo implementen mecanismos de monitoreo de los derechos de las personas privadas de libertad, de modo que los actos presuntamente constitutivos de tortura u otros malos tratos sean efectivamente investigados y sancionados conforme a la legislación venezolana;
(e) Como corolario de la anterior, se adopten medidas que reactiven la “Unidad Criminalística contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales” del Ministerio Público, a los fines de recobrar su capacidad de conducir investigaciones independientes en los casos que presuntamente involucren a las fuerzas de seguridad en violaciones a los derechos humanos y a su vez;
(f) Establezca un mecanismo nacional imparcial e independiente, con apoyo de la comunidad internacional, para investigar las torturas y ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo en el curso de operaciones de seguridad, asegurar que sus responsables rindan cuentas, así como que las víctimas sean reparadas;
g) Prepare y publique, a través del Ministerio Público, un informe completo sobre el progreso de las investigaciones relativas a cada muerte acaecida durante las manifestaciones sociales ocurridas en torno al reclamo de sus derechos humanos. Dicho informe debería establecer en cada caso los obstáculos enfrentados para identificar a los responsables y las medidas tomadas para superarlos;
(h)Detenga, condene públicamente, castigue y prevenga todos los actos de persecución y represión selectiva por motivos políticos, incluidas la retórica estigmatizadora y las campañas de desprestigio;
(i) Ponga en libertad a todas las personas privadas arbitrariamente de su libertad;
(j) Se abstenga de utilizar la prisión preventiva como un mecanismo de disuasión política y de tormento psicológico en contra de las víctimas. Además, se inste a que los órganos jurisdiccionales cumplan regularmente y de oficio el deber de verificar los elementos de la prisión preventiva, y que en caso de que tales elementos no se cumplan, se sustituya por una medida menos gravosa;
(i) Ponga fin a la aplicación de la jurisdicción militar para el enjuiciamiento de civiles y garantizar que los tribunales militares solo juzguen al personal militar activo acusado de delitos militares o de faltas disciplinarias militares;
(k) Adopte todas las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de las órdenes de excarcelación emitidas por los órganos del poder judicial; así como el cumplimiento a las órdenes judiciales de amparo emitidas por los órganos judiciales de Venezuela;
(l) Adopte todas las medidas necesarias para que se respete el debido proceso legal en todos los procesos judiciales de naturaleza penal; y, en particular, aquellos que se sigan en contra de altos funcionarios, en los cuales debe garantizarse el derecho a un recurso efectivo conforme a estándares internacionales;
(m) Adopte medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos, tanto de declaraciones estigmatizadoras como de acciones de hostigamiento, allanamientos ilegales, con marcadas obstrucciones para ejercer el derecho a la defensa, valiéndose de mecanismos legales para encubrir una persecución política;
(n) Garantice el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, así como su protección contra la intimidación y las represalias;
(o) Adopte medidas efectivas para restablecer la independencia del sistema judicial y garantizar la imparcialidad de la Fiscalía General de la República y en particular de la Defensoría del Pueblo;
(p) Adopte medidas efectivas para restablecer la independencia e imparcialidad de la Defensoría del Pueblo, permitiendo que este organismo sea eficaz en la protección y vigilancia de los derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico venezolano;
(q) Adopte medidas efectivas y expeditas para dar respuesta a la población que su situación alimentaria se encuentra en riesgo;
(r) Publique regularmente datos exhaustivos sobre salud y nutrición, desglosados por sexo, edad, pertenencia étnica y lugar de residencia, que puedan utilizarse, entre otros fines, para concebir y aplicar una respuesta humanitaria integral a la crisis;
(s) Adopte medidas expeditas para atender la situación de salud de aquellas personas con diagnósticos de cáncer, esclerosis múltiple, enfermedades hematológicas, osteoporosis, esquizofrenia, síndrome bipolar, enfermedades de depósito lisosomal (Gaucher, Fabry, Pompe, Hurler, Hunter), hipertensión pulmonar, déficit de hormona de crecimiento, distonías, blefaroespamos, trasplante e insuficiencia renal crónica, terminal, entre otros; padecimientos cuyo tratamiento era atendido a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que ha sido suspendido desde 2016;
(t) Adopte medidas efectivas y expeditas para desarmar a los grupos civiles armados;
(u) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Consulte el informe completo en el siguiente enlace: https://www.defiendevenezuela.org/wp-content/uploads/2020/07/Infome-de-seguimiento.pdf