El gobierno de Nicolás Maduro prorrogó por dos años, hasta el 31 de diciembre de 2022, el decreto de inamovilidad laboral para los trabajadores de los sectores público y privado, a partir del pasado 31 de diciembre, Decreto N° 4.414 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.611.

El artículo 2 del instrumento normativo destaca que «las trabajadoras y trabajadores amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras».

Cabe mencionar, que la inamovilidad laboral se estableció como parte del paquete de medidas que se implementaron desde la llegada de la pandemia de la COVID-19 en Venezuela, en marzo pasado, cuando se decretó un estado de alarma nacional. Inicialmente, la medida se adoptó por un período de un año y ahora la prórroga será de dos años.

El Artículo 3 expone que «en caso que la trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras».

Quedan exentos de este decreto los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los que se encuentran en el área de trabajo de forma temporal y ocasional, de acuerdo con el artículo cinco del decreto. «La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables»».

Asimismo, el Artículo 4 ordena a las Inspectorías del Trabajo dar absoluta prioridad a estos procedimientos, mientras que el Artículo 6 prevé que «A la patrona o patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de una trabajadora o trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley».

Además, puntualiza que «Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras».

La medida advierte que será sancionado el empresario o jefe que «obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida» de un trabajador «protegido» por este decreto.

Cabe mencionar a pesar de esto, las empresas en manos del Estado que fueron reprivatizadas en 2020 han desacatado la medida del Ejecutivo al despedir a trabajadores sin previo aviso. Este es el caso de algunas tiendas de Agropatria y del Central Azucarero Pío Tamayo, recientemente.

Por otro lado, dirigentes empresariales han manifestado que la inamovilidad laboral ha sido totalmente contraproducente para el desarrollo económico del país, pues, en vez de incentivar el trabajo, el esfuerzo y la productividad, ha hecho todo lo contrario, por ejemplo, que los trabajadores lleguen a las empresas y no cumplan con su tarea.

De la misma forma han denunciado en varias ocasiones, que el gobierno solo le aplica la ley al sector privado, porque han visto que trabajadores de la administración pública son botados indiscriminadamente cuando protestan o manifiestan una opinión contraria a la impuesta por el régimen.




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