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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó este martes una sentencia en el que indica que la Sala Constitucional del ente judicial definirá los límites de la inmunidad de los diputados, esto apropósito de la aprobación del Acuerdo sobre la Reactivación de la Aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Con la aplicación de esta sentencia, la Sala Constitucional podrá anular  cualquier acción de la Asamblea que atente con el artículo 200 de la Constitución.

El poder judicial alega que las acciones de los diputados de la Asamblea Nacional atentan con el estabilidad democrática y podrían crear un estado de conmoción. En este sentido, el órgano señala que la evaluación de la Sala Constitucional permitirá mantener el orden constitucional.

En el estudio, el TSJ revisará las diversas leyes que le dan facultades de política exterior e interior a los parlamentarios.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, denominado: “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA”.

La decisión ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,  ejerza las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; y ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional, igualmente se ordena revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país.
La Sala refirió que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes.Con información de El Nacional y Sumarium




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