La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida, conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra la Ordenanza de Rezonificación del Sector Las Chimeneas de la Parroquia San José del Municipio Valencia.
La ordenanza fue publicada en Gaceta Municipal de Valencia N° 16/5107, extraordinario, del 05 de diciembre de 2016, y la acción de nulidad fue ejercida por la abogada Rosana Bielinis, actuando en su propio nombre y en su condición de apoderada judicial del Consejo Comunal Las Chimeneas sector 2, de la urbanización Las Chimeneas.
El fallo anulatorio de la aplicación de la ordenanza, se acordó en ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez, presidenta del TSJ y de la Sala Constitucional, publicada el pasado 25 de noviembre.
Los representantes legales de los integrantes del referido consejo comunal, argumentaron ante el TSJ que la aplicación de la ordenanza iba a causar daños a la comunidad, por el impacto ambiental que se iba a causar, además de afectar los servicios públicos y la vialidad de la zona del Gran Trigal.
Según señalaron, la ordenanza autorizaba la construcción de un supermercado y locales comerciales sobre una parcela que forma parte del cerro El Trigal, ubicada en la avenida principal de dicha urbanización, que según el plan de desarrollo urbano local (PDUL) de la Parroquia San José, es un área restringida para cualquier intervención con fines urbanísticos o de otro tipo, por formar parte del área protegida de Valencia (APV).
Igualmente por poseer pendientes mayores al 30%; por lo que de haberse dado la construcción, hubiese generado planos de falla y potencialización de desprendimientos o derrumbes significativos por movimiento de tierra, retiro de capa vegetal, deforestación y levantamiento de estructuras, generando caos ecológico e inseguridad para sus habitantes.
Adicionalmente, por encontrarse entre dos montañas que generan un curso de agua natural intermitente que mantiene vivo el ecosistema allí presente. Al cambiar con la construcción su curso natural, hubiese resultado sumamente peligroso para los habitantes del sector en épocas de lluvias.
En materia de servicios públicos, afectaba el suministro de agua en el sector, sujeto a racionamientos periódicos semanales, y en materia de impacto vial, hubiese causado caos y congestionamiento vehicular y peatonal, por cuanto la avenida que es su frente, no está diseñada para el tráfico adicional que genera un área comercial.
Con nota de prensa