El derecho a la vida quedó suspendido en resolución


En una protesta del año pasado se ve a un Guardia Nacional disparar contra manifestantes. (Foto Andrews Abreu / Archivo)

Ivonne Ayala

Delsa Solórzano, coordinadora del Comité de Derechos Humanos de la Mesa de la Unidad, consideró que el menor de los males contemplados en la resolución que permite a militares usar armas de fuego para reprender a manifestantes, es la usurpasión de funciones que hizo el Ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, al emitirla. “Con este decreto están aprobando la pena de muerte”. Y al funcionario le reclamó: “Usted ha suspendido el derecho a la vida, ahora estamos en manos de la violencia de la Fuerza Armada a quienes se les otorgó el permiso de matarnos”.

La publicación de la resolución 008610 causó sorpresa, pues además de las armas incluye cualquier otro mecanismo igualmente mortal, si es necesario, para que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana controle el orden público.

Hinterlaces, organización bajo la rectoría de Oscar Schmel, actual presidente de Globovisión, desestimó la inquietud de quienes estiman como una iniciativa destemplada la medida, en su página web publicó: “El Capítulo IV de la norma detalla el uso progresivo y diferenciado de la fuerza por parte de los funcionarios de la FANB en el control del orden público”.

“La arbitrariedad podría constituirse en un vacío criminal”, estima Solórzano porque la gradualidad de aplicación de las medidas- que por cierto destaca Hinterlaces como beneficioso- se desprende de lo que se considere o no una manifestación peligrosa contra la autoridad legítimamente constituida.

Solórzano envió más mensajes: “Les advierto que quienes cometan estos delitos bajo órganos superiores serán sancionados”, y criticó como una barbaridad el artículo 52 de la resolución, que indica que a cada nivel de resistencia le corresponde un nivel de fuerza distinto. “Entonces cualquier fila de automercado puede ser intervenida por la Fuerza Armada Nacional, e incluso teniendo éstos la potestad de cometer homicidio. Usted señor Padrino López ya mismo es responsable de haber cometido un delito de lesa humanidad”.

Considera que la disposición es inaplicable por lo que el lunes acudirán al Tribunal Supremo de Justicia donde pedirán la inmediata anulación de la Resolución. Solicitó al defensor del Pueblo, Tarek William Saab, que se sume a quienes consignarán el recurso ante el TSJ.

El diputado Francisco Soteldo manifestó que la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa no está amparada en la Constitución. “Es inconstitucional, dicha medida viola nuestra Carta Magna que prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para el control del orden publico”.

Opinó que esta resolución sobrepasa toda lógica humana, por cuanto prácticamente legaliza como último recurso atentar contra la vida de algún ciudadano que esté ejerciendo su derecho a la protesta en los términos que establece la Constitución. “Esta resolución menoscaba y lesiona los derechos del pueblo y debe ser rechazada por todos en general”.

La disposición integra las publicaciones que aparecen en la Gaceta Oficial número 40.589, del martes 27 de enero, y generó alarma entre los representantes de las organizaciones que trabajan en el resguardo de los derechos humanos de la población, quienes consideran pertinente un pronunciamiento conjunto.

El director de Espacio Público tachó la resolución de inconstitucional, por cuanto desconoce lo dispuesto en la Carta Magna, en la que se garantiza la integridad del ciudadano y su artículo 68 prohibe expresamente “la utilización de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”.

La participación de la ciudadanía podría ser fundamental para echar atrás una medida que constituye un componente más de la militarización que desea imprimirse al manejo y control de la población, sostiene Carlos Correa.

“La FANB no está formada para resguardar la seguridad ciudadana, lo está para la guerra, para resguardar la Soberanía de la Nación, por ello las disposiciones de la Constitución están en consonancia con los estándares internacionales. Lo planteado en esta resolución es un componente de la militarización, lo que se llama “intrusismo”, la intrusión de los militares en la vida ciudadana”.

Un decreto o una resolución del Ministerio de la Defensa no puede determinar este tipo de materias, esto tiene que ser objeto de una Ley y eso no está planteado, explicó Correa.

Las ONG tienen planteado enfrentar la resolución 008610 judicialmente dentro y fuera de las fronteras. Este año tendrá lugar la sesión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, y la pretensión expuesta en tal disposición pasará a formar parte del grueso expediente que sobre Venezuela maneja esa instancia.

La portavoz de la organización no gubernamental Control Ciudadano, Rocío San Miguel, advirtió que las normas sobre actuación de la Fuerza Armada en control de manifestaciones “es un reconocimiento a las graves violaciones de derechos humanos en Venezuela en 2014”.

La intervención de la Guardia Nacional en el control de las manifestaciones el año pasado, triplicó la cifra de violaciones a los derechos humanos ocurridas en los últimos quince años, resaltó Correa.

Otro ejemplo de lo infeliz que podría ser la ejecución de la disposición del ministro Padrino López es lo contraproducente que resultó en México, la incorporación del Ejército para el combate del narcotráfico.

Fiscal analizará la resolución

La fiscal general Luisa Ortega Díaz dijo que examinará a fondo una polémica resolución del Ministerio de Defensa que autoriza a los militares a usar fuerza “potencialmente mortal” en manifestaciones públicas. “Cuando se tenga el resultado se hará del conocimiento público de ello”, declaró a los periodistas. “Analizaremos el contenido”, agregó. El documento destaca la actuación de los militares en el desarrollo de la democracia e insta a proteger los derechos humanos y garantías personales. También señala como lineamiento la protección de la vida de las personas y que el uso de la fuerza en manifestaciones será progresivo y diferenciado, respecto al nivel de la amenaza. Según la resolución, los militares utilizarán primero la disuasión y en su reacción graduarán la fuerza a aplicar, desde la presencia de los funcionarios en la calle hasta el uso de arma de fuego. El gobierno bolivariano había sostenido la tesis de que el control de orden público corresponde a la policía y que las fuerzas militares sólo intervendrán en manifestaciones cuando aquellas sean superadas. (DPA)

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