En la composición de los contratos por los que el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro ha asumido deudas en nombre de Venezuela hay dos temas necesarios de revisar y donde puede estar la clave para ganarle el pleito a los agiotistas que nos están demandando y embargando, uno es la aprobación del negocio en sí mismo por la Asamblea Nacional, y otro es la aprobación de la cesión de jurisdicción, que aunque siendo temas concurrentes son diferentes por sus propósitos y alcances.

LA APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA NACIONAL DEL NEGOCIO QUE SE CONTRATA

1) Es norma constitucional la necesaria aprobación  de nuestro poder legislativo para que se legitime cualquier contrato de interés público que el  poder ejecutivo se disponga a firmar: “No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional”. (artículo 150 CRBV)

LOS TRIBUNALES DONDE SE SOMETERÍAN LOS LITIGIOS

2) El otro punto es el establecido en el artículo 151 de la misma constitución: “En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aún cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren  a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”. (CRBV. Artículo 151)

 ES UNA DOBLE CONDICIONANTE PARA LA VALIDÉZ DE ESTOS CONTRATOS

De lo anterior se evidencia que todo contrato de interés nacional que incluya una cláusula por la que a la vez determine que su incumplimiento deba sometido a tribunales fuera de Venezuela requiere doble y específica aprobación en puntos por separado, y así debe estar expresamente escrito en su texto donde se convenga en la derogación de la regla general. Y así debe constar en las actas de sesiones de la A.N como insustituible medio de prueba del cumplimiento de ambos requisitos.

 QUE ES “SOBERANÍA DE JURISDICCIÓN”

Se trata del derecho de Venezuela de ser juzgada dentro de su territorio y por sus propios tribunales  en relación a los compromisos que adquiera. La excepción a este principio es lo que se denomina “Cesión de jurisdicción” que es la que autoriza que Venezuela pueda ser juzgada por tribunales y bajo normas extranjeras o tribunales internacionales.

SON NULOS LOS CONTRATOS POR LOS QUE NOS ESTÁN DEMANDANDO

Organismos internacionales como son el Tribunal de Arbitraje Internacional CIADI con sede en Washington DC. La Camára de Comercio Internacional CCI con sede en París,  y otros, tramitan demandas contra Venezuela por violación de contratos que además de no haber sido sometidos al control del legislativo, les han incluido cláusulas de cesión de jurisdicción.

En esta situación están los casos de las expropiaciones e inclusive la emisión de bonos de la deuda pública.

CON LOS BONOS 2020

En este tema estamos ante una situación aún de peor minusvalía ya que no es solo que no fueron validados por la Asamblea Nacional, y que tampoco se les aprobó cesión de jurisdicción para que se nos juzgase en tribunales extranjeros, sino que lo pactado fue que no habría necesidad de juicio para ejecutarnos esas obligaciones, pues los acreedores podrían hacerse justicia por sus propias manos tomando las acciones de CITGO que fueron depositadas en calidad de prenda en un banco en Estados Unidos para que les fueran entregadas solo mostrando los bonos no pagados.

LA GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL

El juzgamiento por el juez natural es una garantía constitutiva de uno de los derechos humanos básicos tal y como se establece en la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, así como también en la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El acatamiento a esta normativa es fundamental para lo que el concepto de debido proceso judicial significa.

Ningún  tribunal extranjero es juez natural para enjuiciar a Venezuela a menos que se hubieran cumplido los antes citados requisitos establecidos en nuestra propia constitución, que son, la aprobación por la Asamblea Nacional tanto del negocio jurídico en sí como la cesión de jurisdicción. Esta es una defensa válida ante la retahila de demandas que se nos están incoando en el exterior.

 LOS ARGUMENTOS DE LOS ACREEDORES

La Junta Directiva ad hoc de PDVSA nombrada por Guaidó tomó la decisión correcta de demandar la nulidad de los Bonos 2020 tomando como argumento principal el vicio de inconstitucionalidad que afecta a dichos innstrumentos por no haber sido aprobados por la Asamblea Nacional, los demandantes ha replicado bajo la argumentación básica de que a) La AN aprobó pagar intereses sobre dichos bonos el pasado mes de abril y con ello les reconoció validéz b) Que también en anteriores oportunidades PDVSA ha emitido y negociado bonos sin necesidad de autorización de la A.N

 SOBRE EL ERROR DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE AUTORIZAR EL PAGO DE INTERESES

En verdad eso nunca debió hacerse porque además de haber facilitado ese argumento a los acreedores ha abierto la puerta a toda clase de especulaciones sobre las personas a quienes estarían beneficiando esos 71 millones de dólares indebida e imprudentemente pagados. Pero estamos ante un vicio de nulidad absoluta que nada ni nadie puede convalidar. La violación a normas expresas de la Constitución no lo subsana un error, ni un a repetición, ni siquiera una expresa manifestación que en tal sentido hiciera la propia Asamblea Nacional.

La respuesta apropiada a ese argumento debe ser reconocer que fue un error y proceder de inmediato a demandar la devolución de ese dinero indebidamente pagado,  y además abrir una investigación para determinar esos convenios anteriores donde PDVDSA habría asumido deudas sin contar con el aval parlamentario para iniciar acciones por devolución y para castigar penalmente a los involucrados.

CONTINUARÁ…En próximo artículo abordaré la defensa sobre el tema de la ley aplicabe para estos casos ya que los tenedores del Bono 2020 sostienen que no se debe atender la legislación venezolana sino la de New York…

 

@CarlosRamirezL3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




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