TSJ alcaldes oposición, prisión, barricadas
@FARFAN_UNO

A penas de prisión de entre seis y 15 meses se exponen ocho alcaldes opositores de los estados Miranda y Mérida que incumplan el amparo cautelar admitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, derivado de la admisión de ocho demandas por violación de derechos constitucionales al libre tránsito y a la paz social, introducidos por habitantes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias, Carrizal, Alberto Adriani, Libertador y Campo Elías.

El presidente de la sala, magistrado Juan José Mendoza, leyó un comunicado en el que explicó que los habitantes de los referidos municipios introdujeron demandas contra los alcaldes Gerardo Blyde, Ramón Muchacho, David Smolansky, José Fernández, José Luis Rodríguez, Juan Peña, Carlos García y Omar Lares por permitir la obstrucción de vías públicas

Los acusan de infracción a los derechos al libre tránsito, seguridad personal, de la familia, la niñez y la adolescencia, protección a los ancianos, a la salud, al trabajo, educación, deportes, recreación y libertad económica, por incumplimiento de los cardinales 2, 4, 5 y 7 del artículo 178 de la Constitución, al permitir que personas de esas localidades coloquen obstáculos en la vía pública, quemen objetos, entre otros

La sala acordó las medidas de amparo cautelar solicitadas y ordenó a los alcaldes realizar todas las acciones y utilizar recursos materiales y humanos, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito. Deben iniciar de inmediato la remoción de obstáculos y mantener las vías libres de barricadas, escombros y otros.

Mendoza ordenó a los alcaldes que cumplan con la labor de ordenación del tránsito de vehículos, para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento, proteger a los vecinos y habitantes,  que impidan reuniones en vías publicas que coarten el libre tránsito y eviten el consumo de bebidas alcohólicas y de estupefacientes y sicotrópicos. «Deben garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, de los ancianos, el saneamiento ambiental y el aseo urbano y domiciliario»

Están obligados los burgomaestres a girar las instrucciones necesarias a sus policías municipales, para dar cumplimiento a los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del cuerpo nacional de Policía Bolivariana. Esto implica que deben desplegar acciones preventivas y de control del delito, así como promover acciones de proximidad con la comunidad para lograr la interacción con los habitantes, garantizar la paz social, la convivencia y el ejercicio pacífico de los derechos ciudadanos.

El presidente de la sala Constitucional advirtió que es de obligatorio e inmediato cumplimiento el amparo cautelar, pues de lo contrario estarán incursos en las sanciones establecidas en el artículo 31 de la Ley orgánica de Amparo y Derechos Constitucionales, qie refiere a penas de prisión de seis a 15 meses para quienes incumplan el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez

 




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