Las empresas iraníes pueden invocar ante los tribunales de los Estados miembros de la UE el Derecho de la Unión Europea sobre el bloqueo de las sanciones secundarias adoptadas por Estados Unidos en la etapa de Donald Trump, defendió un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En sus conclusiones, publicadas este jueves, el abogado general Gerard Hogan estimó «inválida» cualquier decisión tomada por una empresa de la UE de resolver una relación contractual con una sociedad iraní objeto de sanciones primarias de EE.UU. si su única justificación es el deseo de cumplir la legislación estadounidense que establece sanciones secundarias contra empresas que no sean de su país que mantengan relaciones comerciales con iraníes.
Las conclusiones, no vinculantes pero que suelen orientar el fallo del tribunal, se refieren a una cuestión prejudicial emitida por el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo (Alemania).
Solicitan aclaratoria
Esa corte pidió al TJUE que aclare el alcance del estatuto de bloqueo de la UE, que fue concebido para desbaratar los efectos extraterritoriales intrusivos de las sanciones estadounidenses en la Unión y, así, proteger a las sociedades mercantiles europeas e, indirectamente, la respectiva soberanía nacional de los Estados miembros frente a la legislación estadounidense contraria al Derecho internacional.
Este tribunal alemán se encarga de ver el caso del banco iraní Bank Melli Iran, que tiene una sucursal en Hamburgo (Alemania), y alega «invalida» la notificación de resolución ordinaria de sus contratos de servicios de telecomunicaciones remitida por el proveedor de servicios de telecomunicaciones Telekom Deutschland.
Según Bank Melli Iran, la notificación vino motivada exclusivamente por el deseo de Telekom Deutschland de observar la legislación de los Estados Unidos.
Irregularidad legal
Bank Melli Iran sostiene además que Telekom Deutschland ha violado el estatuto de bloqueo de la Unión, el cual prohíbe a las empresas de la Unión cumplir esas medidas extraterritoriales adoptadas por los Estados Unidos.
Telekom Deutschland, que pertenece al grupo Deutsche Telekom, el cual genera aproximadamente el 50 % de sus ingresos en los Estados Unidos, alega que el estatuto de bloqueo de la Unión no altera su derecho a resolver el contrato sin necesidad de esgrimir un motivo.
En sus conclusiones de hoy, el abogado general del TJUE señaló, para empezar, que «las empresas de la Unión se encuentran ante dilemas imposibles ‘(y muy injustos)’ como consecuencia de la aplicación de dos regímenes jurídicos diferentes y opuestos entre sí», pero consideró, no obstante, que la revisión de la forma en que actualmente funciona el estatuto de bloqueo de la Unión corresponde al legislador de la UE y no al TJUE. EFE