José Vicente Haro, abogado constitucionalista, aseguró que pedir la aprobación del presupuesto nacional al Tribunal Supremo de Justicia es inconstitucional. Sostuvo que debe ser aprobado únicamente por el Poder Legislativo, como lo estipula la Constitución.
Haro detalló que el artículo 313 de la Constitución expresa que el Presidente debe presentar un presupuesto bien detallado, que se prevea para el ejercicio fiscal del año siguiente a la AN.
Agregó que este artículo establece que si por cualquier circunstancia el Presidente no presenta a la AN el presupuesto, o por cualquier circunstancia la AN no lo aprueba, el presupuesto queda automáticamente reconducido, es decir, para el ejercicio fiscal del año siguiente se aplicaría el mismo presupuesto del año actual. En resumen, esta propuesta del presidente, es abiertamente inconstitucional.
Si el TSJ apruebe este presupuesto, Haro comentó que el Parlamente deberá derogar esa acción.
Con información de El Nacional.