Foto José López)

La junta directiva de la Academia de Historia del Estado Carabobo solicita que se abra una investigación para determinar responsabilidades, sobre el daño que presenta el puente de la emblemática calle Los Lanceros de Puerto Cabello, ubicada en la zona colonial de ese municipio.

Como se recordará, el pasado martes en la mañana la referida estructura resultó afectada en un 40 por ciento, aparentemente en forma espontánea, lo cual generó alarma entre los porteños. Los historiadores mostraron su preocupación por lo ocurrido y piden que se notifique cuanto antes al Instituto de Patrimonio Cultural de la nación, para que proceda a su reparación, ya que es obligación de ley.

En documento enviado a los medios de comunicación, los directivos de la academia sostienen que la zona colonial de Puerto Cabello está incluida dentro del catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano elaborado por el Instituto de Patrimonio Cultural de la Nación (IPC) y que está bajo la custodia de las autoridades locales.

Añaden que se debe cumplir con lo establecido en los Artículos 21, 23 y 24 de la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación que dicen lo siguiente:

ARTÍCULO 21

 Ninguna autoridad podrá emprender o autorizar que se inicie sobre los monumentos nacionales propiedad de particulares, actos de demoliciones, reformas, reparaciones, restauraciones, cambios de ubicación o de destino, sin que medie la correspondiente aprobación del Instituto del Patrimonio Cultural.

Cualquier persona natural o jurídica de carácter público y en caso de que la obra se haya comenzado o concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el monumento a su estado anterior; si se tratare de un monumento de propiedad particular, los trabajos de reposición se harán a expensas del propietario.

 ARTÍCULO 23

 Se determinarán alrededor de los bienes inmuebles declarados monumentos nacionales, zonas de protección a las áreas circundantes que, por formar el ambiente de los mismos, deban ser objeto de regulación reglamentaria.

ARTÍCULO 24

Quedan sometidos a la inspección y vigilancia del Instituto del Patrimonio Cultural, a los fines de su protección y conservación, las edificaciones de cualquier época perteneciente a nuestra arquitectura civil, militar o religiosa, con todo lo que contengan, en los cuales el Instituto del Patrimonio Cultural por declaración expresa, reconozca determinado valores históricos, artísticos o ambientales.

 

 

 




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