Los dirigentes sindicales en la rueda de prensa.(Foto cortesia).

Leida Marcela León, secretaria general de la Alianza Sindical Independiente, ASI Venezuela, sostuvo que los anuncios hechos por el presidente Maduro en materia salarial el pasado primero de mayo, solo son promesas e ilusiones monetarias.

En rueda de prensa, en la que  estuvo acompañada por otros dirigentes sindicales como Judermi García, representante de los empleados de la gobernación; Ely Montañez, Carlos Parra y José Parada, entre otros, León lamentó que el gobierno no tenga una política que transite el camino de corregir las distorsiones de la economía, sin que recaiga todo el peso de los ajustes en la clase trabajadora venezolana.

Aseguró que Nicolás Maduro solo escuchó a una sola central sindical y no tomó en cuenta las propuestas de todos en las mesas de diálogo, incumpliendo los avances del Foro de Diálogo Social.

Anuncios de Maduro son ilusiones monetarias

Según dijo, esto evidencia incumplimiento a los acuerdos y términos de referencia aprobados, y acordados entre el gobierno, empleadores y trabajadores en el diálogo socio laboral, con asistencia de la OIT y los Convenios 26, 87, 95 y 144 de la OIT. No hubo consulta efectiva a todos los actores del diálogo.

Igualmente señaló que al aumentar el monto de la cesta ticket a 40 dólares, y reducir el bono de guerra económica a 30 dólares, a los trabajadores del sector público les generó una pérdida de 14,44 dólares.

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Apuntó que los aumentos bonificados sin incidencia salarial son: 24,75 dólares para los trabajadores activos del sector público; 38,6 dólares a trabajadores del sector privado; 18 dólares para los jubilados y 5,23 dólares para los pensionados.

A esto añadió que el aumento bonificado a 75 dólares, sólo representa el 15% del poder adquisitivo de la canasta alimentaria, que está en 510 dólares.

Es decir que los trabajadores tienen un déficit del 85% del poder de compra de alimentos.

Salario vs ingreso vital

A su modo de ver, se pretende confundir el concepto de salario con el de ingreso vital de emergencia. Y la Constitución establece en su artículo 91, el salario mínimo vital, y en el artículo 129 de la LOTTT, el salario mínimo.

Precisó que el ingreso vital de emergencia fue un concepto planteado por la Cepal a los países de América Latina para que, durante la pandemia, se otorgara un ingreso a toda la población, de un porcentaje del PIB, para resistir la eventualidad. “Nosotros lo pedimos y siempre aclaramos que el ingreso vital de emergencia es distinto al concepto de salario. El invento del concepto de salario social o ingreso social, por el patronal gobierno, es otra desconfiguración del concepto de salario”.

A juicio de la dirigente, decir que ese ingreso forma parte del salario y del ingreso del trabajador, el derecho a la alimentación con las bolsas CLAP, los subsidios a la gasolina, la formación profesional del INCES, el régimen prestacional de salud pública, los subsidios a electricidad, telefonía, agua, gas, los bonos que pagan por el sistema patria, entre otros, es pretender que la inversión social prevista en el presupuesto nacional es salario.




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