Otra gravísima amenaza se cierne contra Venezuela en el campo del derecho internacional.Avanza el despojo de una porción del territorio nacional, vital por demás ya que abarca nuestra salida al océano Atlántico y donde yacen grandes reservas de petróleo sobre las que la empresa Exxon Mobil ya tiene clavadas sus garras en combinación con el corrupto gobierno guyanés y en confluencia con intereses económicos y políticos chinos y cubanos. Es la suma y sigue en la tragedia que nos agobia como nación.

AL LADRÓN, AL LADRÓN…GRITA EL LADRÓN

Ya hemos tratado lo referente a los laudos del tribunal de arbitraje CIADI que nos vienen condenando sin piedad y sin defensa para terminar de arrasar lo que de dineros puedan quedar de la hecatombe de los regímenes de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro. Seguidamente abordaré desde otro ángulo el despedazamiento físico de nuestro territorio que se ejecuta en el caso del Esequibo que hemos analizado en artículos anteriores.Este otro despojo se desarrolla ante la actuación infame de dichos gobernantes que no solo consienten tal crimen, sino que además le tejen coberturalegal y políticamientras organizan campañas para culpar a otros de su traición a la patria tal como en la historieta del ladrón que para evadir la persecución apunta su dedo acusador hacia otra persona mientras esconde en su bolsillo la cartera robada.

EL JUICIO ACTUALMENTE EN CURSO

Por ante la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas,cursa Expediente 2018/17 contentivo de la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela el 29 de marzo de 2018 donde solicita «que confirme la validez legal y el efecto vinculante del Laudo del 3 de octubre de 1899 relativo a la frontera entre la colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela”, y el cual afirma la falsedad de que fue «un acuerdo completo, perfecto y final» sobre la determinación de la línea divisoria entre la colonia de la Guayana Británica y Venezuela.

EL PETITORIO DE LA DEMANDA DE GUYANA

Guyana solicita a la Corte Internacional de Justicia que juzgue y declare que: (A) El Laudo de 1899 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela, y el límite establecido por ese Laudo. (B) Guyana goza de plena soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, y Venezuela disfruta de la plena soberanía sobre el territorio al oeste de ese límite. (C) Venezuela se retirará inmediatamente y cesará su ocupación de la mitad oriental de la Isla de Ankoko y de todos los demás territorios que se reconocen como el territorio soberano de Guyana de conformidad con el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905. (D) Venezuela se abstendrá de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona y/o compañía con licencia de Guyana o participar en actividades económicas o comerciales en territorio guyanés según lo determinado por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, o en cualquier área marítima adyacente a dicho territorio sobre el cual Guyana tiene soberanía o ejerce derechos soberanos, y no interferirá con ninguna actividad guyanesa o autorizada por Guyana en esas áreas.  (E) Venezuela es internacionalmente responsable de las violaciones de la soberanía y los derechos soberanos de Guyana, y de todas las lesiones sufridas por Guyana como consecuencia «.

RESPUESTA DENICOLÁS MADURO

El 18 de junio de 2018, Delcy Rodríguez y Jorge Arreaza atribuyéndose representación del gobierno de Venezuela consignaron como única respuesta una carta de Maduro donde se limita a desconocer la competencia de la Corte para tramitar la demanda guyanesa. «Considero que la Corte carece manifiestamente de jurisdicción y por eso Venezuela ha decidido no participar en el proceso» dijo Maduro en la misiva entregada al presidente de la Corte, y concluye en la advertencia de que Venezuela no participaría en ese proceso. Por tanto la CIJ resolvió que primerante entrará a conocer el tema de la jurisdicción, es decir si procede la via judicial para resolver el conflicto.

ANTECEDENTES DE LA DISPUTA

La Capitanía General de Venezuela establecida en Caracas tenía entre sus propiedades la zona denominada Guayana Esequiba, que a partir de la declaración de la independencia del 19 de abril de 1810 pasó a ser de Venezuela, no obstante Inglaterra se lo adjudicó en medio de un proceso que fue tramitado y sentenciado en Francia con base a un fraude que se concretó en la sentencia conocida como Laudo de París de 1889 que es el “caballito de batalla” para el despojo.

HISTORIA DE AQUEL LAUDO

Originalmente el conflicto por estas tierras era con Inglaterra y fue acordado someterlo a un tribunal de arbitraje en París que estuvo formado sin representación nuestra. Fueron cinco jueces dos de los cuales eran ingleses, dos norteamericanos y un ruso que pugnaba por ser inglés. Estos manipularon para emitir una sentencia fraudulenta que nos quitaba 159.500 kilómetros cuadrados de nuestro territorio. La manipulación de aquel fallo se comprobó años después por confesión escrita de uno de los abogados que asistían a los dos jueces norteamericanos.Es lo que pasó a la historia del caso como el “Memorándum Mallet-Prevost”. Este documento fue redactado por el jurisconsulto,quien lo entregó a un abogado para que lo hiciera público después de su muerte, y así ocurrió años después. Venezuela reaccionó calificando ese laudo como “nulo e írrito” y lo demandó ante Naciones Unidas. El escándalo llevó a reabrir la disputa lo cual lógicamente en la práctica conllevó a la suspensión del cuestionado Laudo. Las partes acordaron abordar un proceso de revisión del tema siendo un primer resultado el que emitieron en comunicado conjunto del 7 de noviembre de 1963 que se conoce como “Acuerdo de Ginebra”.

EL ACUERDO DE GINEBRA

El escándalo generado por las revelaciones del abogado Severo Mallet-Prevost causó efectos inmediatos en la ONU al punto que Inglaterra se vio obligada a someterse a un proceso de entendimiento con Venezuela que se regularía por un nuevo acto diplomático conocido como “Acuerdo de Ginebra” cuyo primer artículo definió así el objetivo: “Se establece una Comision Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contencion venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Britànica es nulo e irrito”

 Este nuevo episodio de la controversia estableció que las partes deberían encontrar una solución en un lapso de cuatro años y de lo contrario “Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de soluciôn pacífica previstos en el Articuo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.” De no tener resultados entonces deberían referir la decisión sobre la escogencia de un medio de solución a un órgano internacional apropiado, y en caso de no llegar a un acuerdo al respecto lo referirían al Secretaro General de la ONU, que de no llegar a nada tendrían que escoger otro de los medios estipulados  en el artículo 33 de la Carta de la ONU, “y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho artículo hayan sido agotados…CONTINUARÁ

 @CarlosRamirezL3




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