TSJ. (Foto referencial)

El Bloque Constitucional de Venezuela y su capítulo España, emitieron un comunicado en el que rechazan y consideran inconstitucional, la sentencia aprobada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 7 de julio de 2020, de suprimir la capacidad de prestar los servicios públicos a los estados y municipios.

En el documento firmado por Román José Duque Corredor, director nacional del Bloque Constitucional de Venezuela y Carlos J. Sarmiento Sosa, coordinador del capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela Carlos J. Sarmiento Sosa, coordinador del Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela, exhortan al mundo jurídico a su repudio, por afectar el sistema republicano, la descentralización y las autonomías estadales y municipales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A continuación, el comunicado emitido por el Bloque Constitucional de Venezuela:

1.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Constitución, la República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado, de lo que deriva que tanto los estados como los municipios tienen personalidad jurídica propia, y, por consiguiente, la potestad para gestionar las materias de su competencia, y una potestad tributaria autónoma, conforme a la cual, pueden crear, recaudar e invertir sus propios ingresos (artículo 168 constitucional).

2.- Que en este contexto federal, la capacidad de administración de bienes públicos del Estado venezolano (en sus tres niveles), está determinada por la dimensión fiscal del Poder Nacional, y la potestad tributaria las entidades federales y locales, y sus respectivos instrumentos fiscales de recaudación y de redistribución; a cuyo efecto, es indispensable la coordinación y armonización tributaria a que se contrae el artículo 156.13 de la Constitución, la cual, en ningún caso autoriza a los poderes nacionales a interferir o restringir la potestad tributaria de tales entidades.

3.- Que el proceso de degradación de la institucionalidad democrática, del estado de derecho y del sistema de check and balances, impulsado por un régimen de inequívoca vocación hegemónica y antidemocrática, ha terminado erosionando ostensiblemente a la democracia constitucional, y de manera muy especial, las potestades de las entidades regionales y municipales.

4.- Que la ilegítima e inconstitucional Sala Constitucional ha jugado un rol preponderante en la precitada degradación del Estado de Derecho contribuyendo a propiciar un estado de facticidad permanente, manifiestamente incompatible con el estado de derecho, y los compromisos internacionales de Venezuela, de carácter democrático y en materia de DDHH.

5.- Que en fecha 8 de agosto de 2019, la ilegítima e inconstitucional Sala dictó un pseudo mandamiento de amparo cautelar en un supuesto recurso de nulidad contra las Ordenanzas del Municipio Chacao denominadas “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”; y, en consecuencia, suspendió sus efectos jurídicos, “[ … ] por cuanto se establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en [ … ] la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

6.- Que en fecha 7 de julio de 2020, en una especie de decisión cautelar complementaria, la ilegítima e inconstitucional Sala en una pseudo decisión signada con el número 078- 2020 acordó:

1. SUSPENDER, por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.

2. ORDENAR al ciudadano Tareck El Aissami Vicepresidente Sectorial del área Económica y ministro del Poder Popular de Industrias y Producción para que, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conforme una mesa técnica a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.

CONSIDERANDO que el Bloque Constitucional y el Capítulo España tienen como uno de sus objetivos fundamentales la defensa del orden constitucional y de la institucionalidad democrática,

ACUERDAN:

PRIMERO: Denunciar que la precitada pseudo decisión, además, de usurpar las potestades legislativas de la Asamblea Nacional, menoscaba las potestades tributarias de los municipios y de los Estados, e implica, el desconocimiento y vulneración del deber de coordinación y armonización tributaria municipal y estadal.

SEGUNDO: Delatar que tales vías de hecho constituyen una vulneración de la autonomía estadal y municipal, prevista en los artículos 164 y 168 de la Constitución, y una manifestación grotesca de desprecio hacia la descentralización como proceso social, económico y político, en beneficio de la centralización de las competencias estadales y municipales en el Ejecutivo Nacional, en abierta contradicción al postulado previsto en el artículo 158 constitucional.

TERCERO: Publicitar la inconstitucional conculcación de la potestad tributaria municipal y de la potestad tributaria estadal que tal declaratoria supone; y, además, implicará una afectación importante en la prestación efectiva de los servicios públicos municipales y estadales, por cuanto, para garantizar su consecución es imprescindible el pago de la tasas administrativas, como es el caso, entre otros, del servicio de recolección de desechos sólidos y disposición final (aseo urbano), bomberos, registro civil, cementerio, entre otros, cobro de tasas que han sido suspendidas por la írrita decisión, sin considerar la merma de recaudación habida como consecuencia del COVID-19.

CUARTO: Manifestar su categórico rechazo a la inconstitucional pseudo decisión N° 78-2020 dictada por la ilegítima e inconstitucional Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de julio de 2020 y exhorta al mundo jurídico a su repudio por afectar el sistema republicano, la descentralización y las autonomías estadales y municipales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas-Madrid 11 de julio de 2020.

Román José Duque Corredor, director nacional del Bloque Constitucional de Venezuela
Carlos J. Sarmiento Sosa, coordinador del Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela

 




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