Hasta por dos años, tendrá permiso para amamantar toda trabajadora a su bebé, según determinór el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sin que el disfrute de este derecho sea una decisión a tomar por parte del patrono.

La sentencia Nº 991 emanada de la Sala Constitucional del TSJ indica que una vez concluidas las 20 semanas de permiso postnatal, las madres que amamanten a su bebé podrán solicitar una licencia de hasta 24 meses para proseguir con la lactancia materna junto a la alimentación complementaria.

Un gran avance para la madre y el niño. «Crea jurisprudencia al consagrar una importante reivindicación para la familia venezolana”, explicó la doctora Claudia Cristina Sánchez, directora del Centro de Estudios de la Lactancia Materna, Celacma, además de ser pediatra, conferencista y defensora de los derechos de la madre y el niño en esta materia.

A través de la sentencia se hace una interpretación precisa sobre los alcances del artículo 2 de la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna y se le da preferencia a su contenido, en virtud de la progresividad de los derechos sociales y de las familias, lo cual tiene un rango constitucional, según manifiesta la pediatra.

Por tanto, reiteró, ya no queda a criterio del patrono conceder el permiso de lactancia. «Es obligatorio que se aplique la resolución del Ministerio del Trabajo y lareferida Ley de Lactancia Materna».

Otra novedad es que la sentencia reciente del TSJ determina la posibilidad de que la madre acumule los dos lapsos concedidos diariamente para amamantar durante su jornada laboral, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo. “Esto de común acuerdo entre patrono y trabajadora siempre que no interfiera el buen desempeño productivo”, señaló.

La Sala Constitucional también estableció condiciones claras para materializar este derecho: “Si el lugar de trabajo cuenta con un centro de educación inicial o en el mismo se ha destinado una sala para la lactancia, el descanso será por dos veces al día, por un lapso de 30 minutos cada una”, precisó la especialista.

Mientras que si el lugar de trabajo no cuenta con el centro de educación inicial o la referida sala, el descanso se concederá por un lapso de una hora y treinta minutos, dos veces al día.

Por otra parte, si el lugar de trabajo de la madre no posee centro de educación inicial o sala de lactancia, entonces tendrá los permisos al inicio y al final de la jornada, es decir, si su hora de entrada es a las 8:30am podrá llegar a las 10am. Igual que al final de su jornada.

Aclaró que la licencia para la alimentación complementaria no es de obligatoria solicitud por parte de la madre lactante, ello en virtud de que puede que ésta no pretenda amamantar o no pueda hacerlo por alguna condición específica.

Avances en varios sentidos

Para su decisión, el TSJ razonó que la lactancia materna exclusiva o complementada con otros alimentos es concebida y reconocida científicamente como el método ideal y la estrategia nutricional por excelencia requerida para tener niños sanos durante los primeros seis meses de vida y hasta los dos años, considerando las ventajas nutricionales de la leche humana, así como la inmunización natural contra enfermedades y el buen desarrollo de la capacidad respiratoria y gastrointestinal de los lactantes.

En cuanto a los beneficios directos que este dictamen conlleva, Claudia Cristina Sánchez expresó que “en estos tiempos, la consolidación del vínculo madre-hijo es primordial. Al ser el permiso durante dos años, la mamá estará más tiempo con su hijo aportándole su propia leche humana, siendo la mejor herencia que le puede dejar en temas de salud y de prevención, además del vínculo maravilloso que se fortalece entre ambos. Criar con apego es una necesidad y esa necesidad no es cubierta en las guarderías”.

Así se está contribuyendo a tener una mejor sociedad y que ésta sea más humana. “Venezuela es uno de los primeros países de América Latina en apoyar decididamente la lactancia materna”.

 

 




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