Lo sucedido el domingo en la Catedral de Valencia, posiblemente en la madrugada, cuando, el sagrario de plata fue forzado por ambos lados de su pequeña puerta, por ambos lados, no pueda calificarse de sacrilegio porque los autores del aborrecible acto no lograron profanar el Santísimo Sacramento que se guarda en su interior.

El Código de de Derecho Canónico informa que el sagrario es el  espacio donde la eucaristía está reservada en un lugar solo, salón de la iglesia u oratorio.

El sagrario, donde se reserva la eucaristía, ha de estar colocado en una parte de la iglesia u oratorio verdaderamente noble, destacado convenientemente, adornado y apropiado para la oración. El santuario debe ser inamovible, hecho de materia sólida, no transparente y cerrado de manera que se evite el máximo peligro de profanación.

Por causa grave, se puede reservar la santísima eucaristía en otro lugar digno y más seguro, sobretodo durante la noche.

Quien cuida la iglesia ha de proveer que se guarde, con la mayor diligencia, la  llave del sagrario, en el que está reservada la Sagrada Eucaristía.

Dice también  el Código  Canónico que quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleve o retiene con la finalidad sacrílega incurre en “excomunión latae” reservada a la Santa Sede Apostólica, el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical. Si alguien comete perjurio, al afirmar o promete algo ante una autoridad eclesial, debe ser castigado con una pena justa en un espectáculo o reunión pública, en un escrito divulgado, o en cualquier otro medio. Si por los medios de comunicación social profiera una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas,debe ser castigado con una pena justa.

El apóstata de la fe, en excomunión latae sententiae o cismástico incurre firme lo prescrito en can. 194,1,número 2, si lo requiere la contumacia, pues estas penas están enumeradas en el can. 1336, i y 3.

Si lo requiere, la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.

En la Catedral de Valencia

De  disposiciones del Código de Derecho Canónico están exceptuadas las autoridades de la Catedral de Valencia, pues desde que comenzaron las agresiones al templo, restaurado por el Gobierno nacional, el párroco Pedro De Freitas ha tenido el cuidado de guardar las sagradas hostias consagradas en lugar muy bien protegido, como lo declaró el señor arzobispo Reinaldo Del Prette que, en todo momento, ha reconocido y ponderado la ejemplar actuación de nuestro querido párroco.

Es digno de resaltar el esmero puesto en toda la Semana Santa, desde el Domingo de Ramos hasta la víspera de la Resurrección, que fue una ceremonia litúrgica espléndida, con una catedral bellamente iluminada y adornada con flores blancas. El mismo color lo lucieron los sacerdotes y ministro.

Hay que lamentar que esa hermosa noche, la Plaza Bolívar, que está al frente de la Catedral, estaba completamente oscura, al igual que las calles cercanas, por lo cual los feligreses estuvieron atemorizados a la salida del oficio religioso. Lo extraño de esta falta es, que al lado de la Catedral, están las sedes de organismos de la Policía del estado y de la de Valencia. Es una obligación mantener vigilancia constante al edificio más antiguo y sede de nuestra patrona, Nuestra Señora del Socorro.

PD: Durante su incursión en la Catedral, los malhechores se robaron el dinero que había en las alcancías de los santos, que no era mucho. Y, en la capilla de María Auxiliadora, conocida como la capilla de Los Italianos, en la avenida Bolívar, unos delincuentes derribaron la reja y parte de la puerta principal. El padre Arturo Uzcátegui estaba despierto y, al ver la irregularidad. tocó un pito que escuchó la comunidad, que salió en defensa de su templo. Los delincuentes salieron en veloz carrera. Y no pasó nada.




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