Impuesto Sobre La Renta
Foto cortesía: Banca y Negocios

Moiselis Méndez | Tal Cual

El 15 de mayo vence la prórroga emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto Sobre la Renta de las personas naturales y jurídicas no calificadas como sujetos pasivos especiales. 

El plazo fue establecido en Gaceta Oficial Número 42.826 con fecha del 26 de febrero de 2024, y es válido para el ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año. 

La información fue dada por el superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, José David Cabello, en su cuenta en la red social X, como una oportunidad «para brindar más oportunidades al pueblo de estar al día con sus tributos».

Tradicionalmente, este tributo se declara y paga de manera obligatoria los primeros tres meses del año (enero, febrero y marzo) y se calcula de acuerdo a los ingresos percibidos el año anterior. El 31 de marzo siempre ha sido la fecha tope establecida para cancelar este tributo. 

Aquellos que incumplan con la declaración o el pago oportuno del ISLR, serán objeto de sanciones por parte del organismo tributario. Las multas van desde 50 hasta 150 unidades tributarias, equivalente a 450 y 1.350 bolívares respectivamente, partiendo del valor de la Unidad Tributaria (UT) el cual se encuentra en 9 bolívares. 

Puedes leer: Primer pago del ISLR para los contribuyentes no especiales

Además de evitar sanciones, la solvencia del ISLR es un requisito solicitado en organismos públicos y privados para realizar diversos trámites, como por ejemplo la solicitud de solvencias de créditos o hipotecas en instituciones bancarias; trámites referidos a rifas o promociones ante  la Superintendencia Nacional para los Derechos Socioeconómicos (Sundde), entre otros. 

Ante la proximidad de la fecha, Tal Cual publicó toda la información que necesitas saber para declarar el Impuesto Sobre la Renta.

Lo que debes saber 

  • El artículo 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta detalla que deben declarar dicho impuesto las personas naturales, asalariados con ingreso anual superior a 1.000 unidades tributarias (9.000 bolívares) y no asalariados con ingresos brutos mayores a 1.500 unidades, correspondiente a 13.500 bolívares.  
  • Todas las personas jurídicas deben declarar al final de su ejercicio fiscal, aunque no hayan percibido ingresos.
  • Las personas naturales pueden optar por cancelar hasta en tres porciones, la fecha de pago de la primera cuota corresponderá al 15 de mayo de 2024, la segunda el 4 de junio y la tercera el 25 de junio, según destacó el ente en sus redes sociales.  
  • La declaración del ISLR deberá ser presentada electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en ley.

Lee la nota completa en Tal Cual.

 

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